domingo, 6 de febrero de 2011

            LOS SEGUROS DE VIDA


¿A quién no le preocupa su vida , seguir viviendo y ser felices con los suyos? Pues con los seguros de vida , se puede asegurar su propia vida , para que luego sus familiares tengan una ayuda.

¿Qué es un seguro de vida?

Es un seguro que cubre los diferentes riesgos que puede tener las personas . Estos seguros cubren todos los riesgos que afecten a la existencia , integridad  corporal o salud del asegurado. Lo que implica que si el asegurado muere , la indemnización la recibirá alguno de sus familiares si no estaba casado y si lo estaba su esposa, etc.
Están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos de seguros . Siempre se aplicará la legislación mercantil vigente .


La característica que tiene es indemnizatoria dado que el asegurador se obliga a si mismo al cobro de la primera estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley en  el contrato , a que el beneficiario pueda obtener un capital , bien sea por fallecimiento del asegurado o por supervivencia.
Se puede hacer de forma individual o colectiva , pero siempre  que estén afectados por el mismo riesgo.

Clasificación:

Siempre se han clasificado en individuales  y de grupos o colectivos , según el ámbito subjetivo de actuación . También se pueden clasificar según el riesgo:
         1. La vida : riesgo de muerte o de supervivencia
         2. La integridad física : seguro de accidentes
         3.  La salud : seguro de enfermedad , de asistencia sanitaria
También dentro de esto se puede distinguir los seguros de entierro o de decesos.
Seguros individuales de Vida:
De dos formas distintas: el riesgo cubierto es la muerte del asegurado o bien el riesgo es la supervivencia del asegurado después de una determinada fecha .Se pueden contratar ambos a la vez.

  Ø  Concepto:

El asegurador  a cambio de una prima  única o periódica , se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza , o la persona que él designe , un capital , renta , etc , cuando fallezca o llegue a una edad determinada.


   Ø Clases de seguros de vida:

·   Seguros para casos de muerte: la obligación del asegurador está subordinada a la muerte del asegurado:
-   Seguro de vida entera: el asegurador está obligado a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
-    Seguro temporal : la obligación de pagar la indemnización solo aparece cuando el asegurado fallece en un tiempo estipulado.
·   Seguros para caso de vida o supervivencia : la obligación  que tiene el asegurador está ligada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha.
-    Seguro de capital diferido: el asegurador tiene la obligación de pagar una cierta cantidad si el asegurado está vivo en una cierta fecha.
-     Seguro de renta: cuando el asegurador tiene que pagar una renta .
·    Seguros mixtos : es una combinación de seguros de muerte y seguros de supervivencia:
-     Seguro mixto ordinario: el asegurador tiene que pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha .
-     Seguro a término fijo: el asegurador tiene que pagar un capital en una fecha determinada; si el propio asegurado viviera , sea el beneficiario asignado , pero cesando la obligación de la prima si es asegurado falleciera antes de esa fecha.

ØLa póliza:

Debe tener unas menciones específicas , tales como derechos de rescate , reducción de la suma asegurada y los anticipos.

 Ø  Elementos personales del contrato :

·    Asegurado: persona que hace el seguro sobre su propia vida , de manera que su muerte o supervivencia , en un momento fijado , obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados .
*La L.C.S prohíbe el seguro por caso de muerte sobre menores de 14 años o de incapacitados.


*Si el asegurado tiene más de 14 años y menos de 18 años , en los seguros de fallecimiento y en los casos de supervivencia , será necesaria la autorización por escrito de los representantes legales .
·    Tomador del seguro : es quien estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza , asumiendo las obligaciones que ésta le impone: pagar la prima , etc.
·    Beneficiario:es la persona  que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro. Es quién elige el asegurado para que se le entregue el capital en caso de fallecimiento o de supervivencia.


   Ø  Objeto del contrato: el riesgo

·    La prima: es la cantidad a pagar por el tomador del seguro. Se calcula según las tablas de mortalidad y se rige por tarifas oficialmente aprobadas.
-     Reducción de la póliza : el impago de la prima por el tomador .El impago de la prima no abría paso a la rescisión del contrato. La ley española recoge este principio.
-    Rescate de la póliza
-    Anticipos sobre las pólizas : la ley española otorga al tomador la facultad de solicitar al asegurador anticipos , después de satisfacer las dos anualidades de las primas.
-     Cesión de las pólizas: el tomador puede ceder la póliza en cualquier momento . En caso de que haya sido beneficiario con carácter irrevocable , no puede ceder la póliza.
·     Renta asegurada: la liquidación no presenta problemas. Una vez producido el siniestro se le da la suma acordada. El pago incumbe al asegurador previa justificación por el beneficiario del hecho determinante : muerte o supervivencia del asegurado.
 

Ø  Seguros de accidentes :

Cubre la lesión corporal en caso de accidentes. Es por causa violenta , súbita , externa y ajena a la intencionalidad del asegurado . Que puede producir invalidez temporal , permanente o muerte.
Las pólizas hacen contratos con unos límites fijados.
Si no existen beneficiarios , el capital pasarán a los herederos del muerto en cuestión . En caso de discapacidad permanente ,  la indemnización será según las diferentes clases de discapacidad. La incapacidad temporal se le abona una cantidad  al asegurado , durante el tiempo que este así.

   Ø  Seguros de viajes:

Coberturas integrales  , médicas , legales y de equipaje . Las aseguradoras les brindan a los asegurados la protección real en un momento de accidente , enfermedad, etc.

   Ø  Seguro de enfermedad:

Es el cobro de la cantidad estipulada en caso de padecer alguna enfermedad más los gastos de asistencia médica y de medicamentos.

Artículos :

  - Fernando Alonso Asegura sus pulgares
  - Seguro de Vida Cantabria Vidatar
  - Seguro de Protección de Tráfico Bankinter
  - Seguros de Protección de Barclays
   - etc.

Páginas  web de empresas :











En mi opinión los seguros de vida son necesarios . Porque si por diferentes situaciones mueres o te ocurre algo , la empresa con quien firmas el contrato indemniza al beneficiario que elija el asegurado.
Pero también hay que destacar , que hay muchas negligencias en estos contratos y en las pólizas . O a veces el asegurado engaña a la empresa , para que le de el capital , ya que lo necesita urgentemente; o finge su propia muerte.
Por tanto ,es muy importante que haya siempre una regulación sobre los seguros de vida . Para que no haya ningún engaño por las dos partes .  


Fuentes:

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