domingo, 20 de febrero de 2011

LOS SWAP
Los swap no es ningún juego creado por Phelios Inc , en cambio es un termino financiero.
También conocidos como perpetua financiera . Es un contrato por el cual dos partes se comprometen  a intercambiar unas cantidades de dinero en unas fechas establecidas.
Estos intercambios de dinero están referidos a diferentes tipos de interés . Estos tipos de interés se llaman IRS(InterestRate Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio en un tiempo próximo o lejano de bienes y servicios .
Un swap es considerado como un instrumento derivado.
Ø  Partes de un swap:
Tiene dos partes para cada uno de los contratantes:
-          El compromiso de cobro de dinero a futuro
-          El compromiso de pago de dinero a futuro

Ø  Representación gráfica:



Ø  Valor de un swap:
Debe tener un valor económico. Su valor económico ,se reflejará en cualquier momento del tiempo la cantidad a pagar o recibir para entrar o salir del contrato en función de en que lado estemos del compromiso .
Ø  ¿Cómo valorar a un swap?:
Se usa la técnica de arbitraje para valorar los compromisos futuros.
El arbitraje consiste en replicar los flujos del swap mediante instrumentos  simples de forma que la agregación de la valoración de los instrumentos será el valor económico del compromiso. Ese valor económico se puede expresar de la siguiente forma:
Recoge la suma del valor en el momento inicial de los compromisos futuros que incorpora el swap.
Un valor Ft + es un compromiso de cobro y un valor negativo supone un compromiso de pago. El valor VE puede ser positivo , negativo o cero. Si es positivo supone que “ a fecha de hoy” la valoración del compromiso de cobro es mayor  que los de pago.
El valor a fecha de hoy  , también se conoce con los nombres de :
-          Valor Actual (VA)
-          Net PresentValue (NPV)
El NPV es positivo , deberemos pagar a nuestra contraparte el NPV para entrar en el contrato de swap ya que de esta forma hacemos justa la transacción , no supone una pérdida que no entra en el contrato.  Si fuera negativo , nuestra compartida , nos pagará el NPV ya que de otra  forma no nos interesa entrar en un swap cuando ya en el comienzo hay una pérdida de valor económico . Por último, si es igual a 0, entra en la transición para ambas partes.


Ø  Utilidad de un swap:

a)    Cambiar nuestros bienes o recursos futuros: puede interesarnos para nuestro negocio intercambiar durante un tiempo bienes o servicios que generaremos por otros bienes o recursos necesarios para nuestra actividad o bienestar.
b)   Especulación: al igual que en otros activos , se podrá entrar en un swap si nuestra visión es que los bienes que recibiremos a futuro van a suponer  para nosotros mayor valor que los bienes que entregaremos en el futuro.




Ø  Tipos de interés :
-          Tipo variable vs Tipo fijo:  es el compromiso por el que una parte paga y recibe un tipo fijo sobre un nocional prefijado  N1 recibe y paga un tipo variable sobre un nocional prefijado N2.
N1=N2=N
El nocional es la cantidad sobre la que se aplicará el tipo de interés.
Valoración de los compromisos a tipo fijo:
Suponen el pago de una cantidad de dinero. Descompondremos la cadena de pagos fijos y obtendremos el valor económico de cada uno de ellos. Cuando sepamos valorar un único compromiso “simple”, seremos capaces de valorar su conjunto.
Convención para el factor de descuento:
Los factores de descuento se calcularán con los tipos de interés de la curva cupón cero y con tipo compuesto anual en lugar de tipo de interés simple :
FDt = (1 + it− t
Valoración de los compromisos a tipo variable :
El valor económico del compromiso de la pata flotante vendrá dado por el valor de los intereses que hemos de pagar al vencimiento del contrato del nocional pedido a préstamo.
Nv = N.(1 + iv)v
I = Nv  N
-          Valoración  de un swap a tipo fijo/variable.
El valor económico del swap , vendra dado por la agregación de valores de los compromisos.

Si el NPV = 0 y si tiene un valor positivo para nosotros deberemos pagar a la contrapartida ese importe para que sea aceptable entrar en el contrato del swap. Si el NPV  sea negativo muestra contrapartida nos deberá compensar .
-          Relaciones que podemos establecer a partir del NPV de un swap:
Se puede despejar cualquiera de las variables de la ecuación para hallar su valor , que debe ser único , para evitar una condición de arbitraje.
La relación más común en los mercados financieros es la que refleja el valor del tipo fijo que hay que establecer para que el NPV del swap sea igual a cero en el momento de su contratación .

En función del tipo fijo al vencimiento del contrato siendo estándares el resto de parámetros . La parte estándar de un swap en los mercados financieros actualmente es :
§  Índice variable: Euribor 6 meses , liquidación semestral
§  Índice fijo: liquidación anual
§  Condiciones legales: ISDA o CMOF
-          Resultados , valoración y liquidaciones del swap:


Ø  Concepto de cotización o “Pricing” y cobertura o “Hedge” de un swap:

¾     Cotización : el acto de calcular y ofrecer un precio para contratar el swap.
Los creadores de mercado o “market makers”: son las contrapartidas que se dedican permanentemente a cotizar swaps .
El concepto de cotización se puede utilizar en 2 ámbitos:
§  Pensando en que el swap es un instrumento de cobertura de otros instrumentos financieros.
§  En como  cubrir el riesgo de tipo de interés que nos provoca entrar en un swap. Se suele cubrir con otros instrumentos financieros o con otros swap.
¾     Otras consideraciones :
§  Están sujetos a riesgo de crédito. Por la posibilidad de que nuestra contrapartida no pague sus compromisos.
§  Están sujetos al riesgo de liquidez . En varias situaciones puede ser que no hubiera partes para entrar en la operación de swap que queremos lo que implica que tenemos un riesgo de liquidez.
¾     Otros tipos de interés :
§  Swap Fijo vs Fijo o Variable vs Variable
§  Asset Swap
§  Call Money Swap
§  Constant MAturity Swap
¾      De divisas:
§  Equity Swap
§  Total Return Swap




Artículos:
Fuentes :

miércoles, 9 de febrero de 2011

                PLAN DE PENSIONES

A todos nos importa ¿qué pasará en un futuro? por eso ahorran para que cuando sean mayores puedan tener unos ahorros y poder seguir viviendo su vida.
¿Qué es un plan de pensiones?
Es una forma de ahorro , que quiere ser como un soporte a la pensión que se recibe en el momento de la jubilación ( en este momento a los 67 años ). Pero nunca sustituyéndola , pero esta forma permite recuperar lo invertido más un tanto por ciento.
Son ahorros que se meten en un plan de pensiones con unas gratificaciones fiscales. La cantidad que se invierte , se le llama unidad de cuenta. Se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo (donde se invierte) y el número total de unidades de cuenta.
ENTIDAD GESTORA:
Es la que se encarga de gestionar el dinero. Es la responsable y la encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan ; informar a los participantes  de cómo va evolucionando las cantidades que tienen en el fondo.
Debe estar inscrita en la Dirección General de Seguros (DGS) , y además, debe tener la autorización de la administración para poder operar. El mecanismo más corriente para supervisar la administración es: la constitución de una administración de gestión.
ENTIDAD DEPOSITARIA:         
Es donde se deposita el dinero.
La gestión de estos fondo , tiene gastos en formas de comisiones:
·         Comisión de gestión: es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios . Esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones . La comisión de gestión suele aportar entre 1-2%.
·         Comisión de depósito: es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. Se deduce diariamente del valor de la cuenta de los planes de pensiones. La comisión de depósito , las cantidades aportadas suelen estar entre el 0,0 – 0,6%.
·         Comisión de traspaso: está prohibido el cobro de comisiones por traspaso.
En estos momentos , casi ninguna entidad cobra esta comisión. Porque la legislación vigente en este momento dice que el traspaso de un plan de pensiones a otro se haga sin ningún coste para la persona que es titular de ese plan.
En los planes de pensiones hay una cantidad mínima que tiene que aportar. A esa cantidad se le llama aportación mínima ; aunque no hay una cantidad mínima para esa aportación , se utiliza para evitar trámites administrativos  que repercutirían negativamente al plan. En esos planes hay cláusulas por las que el que participa se compromete a desembolsar una cantidad de manera periódica.

LA FISCALIDAD EN ESPAÑA:
  •    Fiscalidad sobre las aportaciones:

Toda aportación a este plan de pensiones desgrava sobre la base imponible del participe. Toda la aportación anual se resta integra de la Base imponible del titular en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (I.R.P.F). Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el  siguiente año fiscal.
Desde la reforma fiscal del 1 de enero del 2007, se establecen unos importes máximos anuales en las aportaciones (10.000€ menores de 50 años y de 12.500€ los participes de 50 años para adelante ).
  •   Fiscalidad sobre el rescate:

No es un producto líquido, lo que quiere decir es que no se puede rescatar, solo en casos puntuales; ejemplo: la jubilación , el fallecimiento del participe y los llamados supuesto especiales de liquidez :
*      Invalidez absoluta y Permanente del participe.
*      Paro prolongado (+ de 2 años)
*      Enfermedad grave
¾     Formas de rescate: existen 3 formas de rescatar los derechos:
v  Rescate en forma de capital: recuperar todos los derechos en un solo pago. Todas las aportaciones que se realizaron hasta el 31 de diciembre del 2006 , tienen una exención fiscal del 40%( pero las realizadas después no tienen ninguna exención). El pago se realiza de una sola vez, por tanto tendrá una mayor carga fiscal , llegando hasta 43% en cantidades máximas o mayores.
v  Rescate en forma de renta: recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte , ya que el participe sólo tributará ese año en el importe recibido.
v  Rescate en forma mixta: es una combinación de las dos anteriores, rescatando una parte en capital , y la otra en forma de renta .

En mi opinión los planes de pensiones son necesarios , para cuando ya termines de trabajar tengas unos ahorros y los puedas utilizar. Ya que , como puede ser en este momento de crisis , los gobiernos recortan en las pensiones y las bajan lo máximo posible. Y con lo mínimo a veces o siempre no se puede vivir , ya que cuando vas envejeciendo , necesitas más cuidados , etc. Y esos cuidados , pues van valiendo más , o se quedan estancados como en tiempos de crisis.
Por tanto, es recomendable tener unos ahorros , que aunque tengas que ingresar un dinero y no lo puedas coger (dependiendo como lo tengas), luego al final lo agradecerás , ya que lo podrás utilizar cuando te convenga.


v Artículos :
v Fuentes:

domingo, 6 de febrero de 2011

            LOS SEGUROS DE VIDA


¿A quién no le preocupa su vida , seguir viviendo y ser felices con los suyos? Pues con los seguros de vida , se puede asegurar su propia vida , para que luego sus familiares tengan una ayuda.

¿Qué es un seguro de vida?

Es un seguro que cubre los diferentes riesgos que puede tener las personas . Estos seguros cubren todos los riesgos que afecten a la existencia , integridad  corporal o salud del asegurado. Lo que implica que si el asegurado muere , la indemnización la recibirá alguno de sus familiares si no estaba casado y si lo estaba su esposa, etc.
Están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos de seguros . Siempre se aplicará la legislación mercantil vigente .


La característica que tiene es indemnizatoria dado que el asegurador se obliga a si mismo al cobro de la primera estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley en  el contrato , a que el beneficiario pueda obtener un capital , bien sea por fallecimiento del asegurado o por supervivencia.
Se puede hacer de forma individual o colectiva , pero siempre  que estén afectados por el mismo riesgo.

Clasificación:

Siempre se han clasificado en individuales  y de grupos o colectivos , según el ámbito subjetivo de actuación . También se pueden clasificar según el riesgo:
         1. La vida : riesgo de muerte o de supervivencia
         2. La integridad física : seguro de accidentes
         3.  La salud : seguro de enfermedad , de asistencia sanitaria
También dentro de esto se puede distinguir los seguros de entierro o de decesos.
Seguros individuales de Vida:
De dos formas distintas: el riesgo cubierto es la muerte del asegurado o bien el riesgo es la supervivencia del asegurado después de una determinada fecha .Se pueden contratar ambos a la vez.

  Ø  Concepto:

El asegurador  a cambio de una prima  única o periódica , se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza , o la persona que él designe , un capital , renta , etc , cuando fallezca o llegue a una edad determinada.


   Ø Clases de seguros de vida:

·   Seguros para casos de muerte: la obligación del asegurador está subordinada a la muerte del asegurado:
-   Seguro de vida entera: el asegurador está obligado a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
-    Seguro temporal : la obligación de pagar la indemnización solo aparece cuando el asegurado fallece en un tiempo estipulado.
·   Seguros para caso de vida o supervivencia : la obligación  que tiene el asegurador está ligada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha.
-    Seguro de capital diferido: el asegurador tiene la obligación de pagar una cierta cantidad si el asegurado está vivo en una cierta fecha.
-     Seguro de renta: cuando el asegurador tiene que pagar una renta .
·    Seguros mixtos : es una combinación de seguros de muerte y seguros de supervivencia:
-     Seguro mixto ordinario: el asegurador tiene que pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha .
-     Seguro a término fijo: el asegurador tiene que pagar un capital en una fecha determinada; si el propio asegurado viviera , sea el beneficiario asignado , pero cesando la obligación de la prima si es asegurado falleciera antes de esa fecha.

ØLa póliza:

Debe tener unas menciones específicas , tales como derechos de rescate , reducción de la suma asegurada y los anticipos.

 Ø  Elementos personales del contrato :

·    Asegurado: persona que hace el seguro sobre su propia vida , de manera que su muerte o supervivencia , en un momento fijado , obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados .
*La L.C.S prohíbe el seguro por caso de muerte sobre menores de 14 años o de incapacitados.


*Si el asegurado tiene más de 14 años y menos de 18 años , en los seguros de fallecimiento y en los casos de supervivencia , será necesaria la autorización por escrito de los representantes legales .
·    Tomador del seguro : es quien estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza , asumiendo las obligaciones que ésta le impone: pagar la prima , etc.
·    Beneficiario:es la persona  que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro. Es quién elige el asegurado para que se le entregue el capital en caso de fallecimiento o de supervivencia.


   Ø  Objeto del contrato: el riesgo

·    La prima: es la cantidad a pagar por el tomador del seguro. Se calcula según las tablas de mortalidad y se rige por tarifas oficialmente aprobadas.
-     Reducción de la póliza : el impago de la prima por el tomador .El impago de la prima no abría paso a la rescisión del contrato. La ley española recoge este principio.
-    Rescate de la póliza
-    Anticipos sobre las pólizas : la ley española otorga al tomador la facultad de solicitar al asegurador anticipos , después de satisfacer las dos anualidades de las primas.
-     Cesión de las pólizas: el tomador puede ceder la póliza en cualquier momento . En caso de que haya sido beneficiario con carácter irrevocable , no puede ceder la póliza.
·     Renta asegurada: la liquidación no presenta problemas. Una vez producido el siniestro se le da la suma acordada. El pago incumbe al asegurador previa justificación por el beneficiario del hecho determinante : muerte o supervivencia del asegurado.
 

Ø  Seguros de accidentes :

Cubre la lesión corporal en caso de accidentes. Es por causa violenta , súbita , externa y ajena a la intencionalidad del asegurado . Que puede producir invalidez temporal , permanente o muerte.
Las pólizas hacen contratos con unos límites fijados.
Si no existen beneficiarios , el capital pasarán a los herederos del muerto en cuestión . En caso de discapacidad permanente ,  la indemnización será según las diferentes clases de discapacidad. La incapacidad temporal se le abona una cantidad  al asegurado , durante el tiempo que este así.

   Ø  Seguros de viajes:

Coberturas integrales  , médicas , legales y de equipaje . Las aseguradoras les brindan a los asegurados la protección real en un momento de accidente , enfermedad, etc.

   Ø  Seguro de enfermedad:

Es el cobro de la cantidad estipulada en caso de padecer alguna enfermedad más los gastos de asistencia médica y de medicamentos.

Artículos :

  - Fernando Alonso Asegura sus pulgares
  - Seguro de Vida Cantabria Vidatar
  - Seguro de Protección de Tráfico Bankinter
  - Seguros de Protección de Barclays
   - etc.

Páginas  web de empresas :











En mi opinión los seguros de vida son necesarios . Porque si por diferentes situaciones mueres o te ocurre algo , la empresa con quien firmas el contrato indemniza al beneficiario que elija el asegurado.
Pero también hay que destacar , que hay muchas negligencias en estos contratos y en las pólizas . O a veces el asegurado engaña a la empresa , para que le de el capital , ya que lo necesita urgentemente; o finge su propia muerte.
Por tanto ,es muy importante que haya siempre una regulación sobre los seguros de vida . Para que no haya ningún engaño por las dos partes .  


Fuentes: